Micelio
Auto7 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Integral Sas Y Otra·Demandado Contraloria General De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.

En este caso consideró la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el juzgado involucrado invocó las reglas de reparto establecidas en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela de la referencia, aplicando una regla de reparto que no desplazaba su competencia y afectando la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante, en contravía de lo establecido por la jurisprudencia constitucional, según la cual, tales reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al l Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín, para que, de forma inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, por cuanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado 8deg Laboral del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela formulada por el apoderado judicial de las sociedades Integral S.A. e Integral Ingenieria de Supervision S.A.S en contra de la Contraloria General de la Republica.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4099 al Juzgado 8deg Laboral del Circuito de Medellin, para que, de forma inmediata inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por las sociedades Integral S.A. e Integral Ingenieria de Supervision S.A.S.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 8deg Laboral del Circuito de Medellin que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, por cuanto ello desconoce la jurisprudencia de esta Corporacion.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte actora y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.